A Infonomia. 22@Breakfast octubre 2008. «La producción colaborativa de contenidos multimedia»
En la segunda parte de la sesión, Sönke Lund, socio de Monereo, Meyer & Marinel·lo Abogados, trató el tema de las licencias para proteger los derechos de autor en el mundo de Internet.
‹‹La difusión de los contenidos digitales está afectando continuamente al trabajo de los abogados, porque tenemos que cambiar las perspectivas, el enfoque en el asesoramiento de los clientes››, comenta Lund. Además, aclara que, cuando se habla de propiedad intelectual y de licencias libres, no se hace referencia al tema de patentes ni de marcas, sino al de derechos de autor.
Internet ha provocado un cambio de paradigma, porque comienzan a utilizarse los contenidos de una forma colectiva, participativa y masificada. Las licencias tradicionales, con un sentido de propiedad y restrictivo sobre los contenidos, no pueden hacer frente a esta nueva realidad. Surgen entonces las licencias libres que permiten que el trabajo se produzca, se distribuya, se comunique y se transforme de forma libre. Esto no quiere decir que sean licencias gratuitas, sino que ‹‹permiten que tanto autores como usuarios puedan proteger y compartir obras, eliminando las vicisitudes legales que existen actualmente››, afirma Lund. Entre estas licencias, se encuentran:
- GNU GPL (General Public License): se creó en los años 80 con el fin de proteger la creación, utilización y distribución de software.
- Creative Commons: es el nombre de una organización sin ánimo de lucro creada en el 2003, que produce un régimen flexible de licencias para el trabajo creativo; son licencias de contenidos. En España hay dos millones de obras con esta licencia, puesta en funcionamiento a partir de 2004.
- ColorIURIS: es un sistema mixto de autogestión de derechos de autor que está destinado a creadores de contenidos que utilizan Internet para su difusión.
- Aire Incondicional: licencia española que permite adaptar los contenidos de la Creative Commons a las leyes del país.
- Modelo francés: es otra forma de licencia libre, pero prohíbe el intercambio de archivos P2P.
Cuando un autor elige la licencia Creative Commons, debe escoger entre cuatro modalidades o variables:
- Reconocimiento o atribución: el autor se reserva el derecho de que la obra le sea atribuida siempre que se explote.
- Usos no comerciales: el autor manifiesta que no permite que su obra sea utilizada con fines comerciales.
- Sin obra derivada: el autor no autoriza la realización de modificaciones que produzcan una nueva obra derivada a partir de la suya.
- Compartir igual o licenciar igual: el autor impone al licenciatario, al que ha permitido la realización de una obra derivada, que emplee una licencia en los mismos términos en que él la disfrutó.
En la legislación española existen ciertos límites, por eso surgen algunos problemas legales en cuanto a esas licencias, entre los que destacan:
- Derecho a retirar la obra, cuando así lo considere el autor.
- Formalización de la licencia por escrito: en Internet no se puede.
- Derecho a la transmisión de terceros: la ley española dice que es intrasmisible.
2 comentaris:
Ei, heu vist que ja han adaptat les llicències CC 3.O?
http://cat.creativecommons.org/?p=153
A Infonomia. 22@Breakfast octubre
2008. «La producción colaborativa de contenidos multimedia»
En la segunda parte de la sesión, Sönke Lund, socio de Monereo, Meyer & Marinel·lo Abogados, trató el tema de las licencias para proteger los derechos de autor en el mundo de Internet.
‹‹La difusión de los contenidos digitales está afectando continuamente al trabajo de los abogados, porque tenemos que cambiar las perspectivas, el enfoque en el asesoramiento de los clientes››, comenta Lund. Además, aclara que, cuando se habla de propiedad intelectual y de licencias libres, no se hace referencia al tema de patentes ni de marcas, sino al de derechos de autor.
Internet ha provocado un cambio de paradigma, porque comienzan a utilizarse los contenidos de una forma colectiva, participativa y masificada. Las licencias tradicionales, con un sentido de propiedad y restrictivo sobre los contenidos, no pueden hacer frente a esta nueva realidad. Surgen entonces las licencias libres que permiten que el trabajo se produzca, se distribuya, se comunique y se transforme de forma libre. Esto no quiere decir que sean licencias gratuitas, sino que ‹‹permiten que tanto autores como usuarios puedan proteger y compartir obras, eliminando las vicisitudes legales que existen actualmente››, afirma Lund. Entre estas licencias, se encuentran:
- GNU GPL (General Public License): se creó en los años 80 con el fin de proteger la creación, utilización y distribución de software.
- Creative Commons: es el nombre de una organización sin ánimo de lucro creada en el 2003, que produce un régimen flexible de licencias para el trabajo creativo; son licencias de contenidos. En España hay dos millones de obras con esta licencia, puesta en funcionamiento a partir de 2004.
- ColorIURIS: es un sistema mixto de autogestión de derechos de autor que está destinado a creadores de contenidos que utilizan Internet para su difusión.
- Aire Incondicional: licencia española que permite adaptar los contenidos de la Creative Commons a las leyes del país.
- Modelo francés: es otra forma de licencia libre, pero prohíbe el intercambio de archivos P2P.
Cuando un autor elige la licencia Creative Commons, debe escoger entre cuatro modalidades o variables:
- Reconocimiento o atribución: el autor se reserva el derecho de que la obra le sea atribuida siempre que se explote.
- Usos no comerciales: el autor manifiesta que no permite que su obra sea utilizada con fines comerciales.
- Sin obra derivada: el autor no autoriza la realización de modificaciones que produzcan una nueva obra derivada a partir de la suya.
- Compartir igual o licenciar igual: el autor impone al licenciatario, al que ha permitido la realización de una obra derivada, que emplee una licencia en los mismos términos en que él la disfrutó.
En la legislación española existen ciertos límites, por eso surgen algunos problemas legales en cuanto a esas licencias, entre los que destacan:
- Derecho a retirar la obra, cuando así lo considere el autor.
- Formalización de la licencia por escrito: en Internet no se puede.
- Derecho a la transmisión de terceros: la ley española dice que es intrasmisible.
- Daños y perjuicios.
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